Limites del encadenamiento contractual

03.04.2017

                La política social comunitaria, con el objetivo de estabilizar el empleo y la limitación de la contratación temporal , suscribió un Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que pretende establecer un marco normativo dirigido a impedir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contrato de duración determinada.

El Estatuto de los Trabajadores establece unos límites a la contratación temporal que se amparan en las causas objetivas que justifiquen la renovación de los contratos, por lo que el criterio de la causalidad real es importante para determinar si la modalidad contractual se ajusta a la legalidad o no.

En ocasiones se utilizan los contratos temporales para prestar servicios que no son objetivamente temporales y que por tanto constituyen una contratación temporal en fraude de ley.

La jurisprudencia también se ha pronunciado a cerca de los casos de encadenamiento contractual en los que se considera que existe fraude de ley:

  • Contratos celebrados sin solución de continuidad.
  • Transcurso entre uno y otro contrato de breves espacios de tiempo, así como el pacto de inactividad durante 20 días o menos, periodos sin prestación de servicios coincidentes con periodos vacacionales, o incluso intervalos entre contratos de entre 30 i 40 días naturales.
  • Interrupciones significativas de hasta mes, mes y medio o incluso más, en las que resulta imposible apreciar la ruptura de la relación laboral debido al historial de contratación, o a la similitud de las tareas realizadas durante los diferentes contratos.

La jurisprudencia pretende evitar que la empresa subscriba varios contratos temporales con el mismo trabajador para substituir un contrato indefinido. Por ese motivo las reiteradas contrataciones temporales con un mismo trabajador pueden suponer indicio de que se está actuando en fraude de ley.

Para poder encadenar varios contratos temporales de forma legal ha de existir una causa real que justifique la medida.

Los límites que ha establecido la jurisprudencia tienen el objetivo de evitar que el empresario simule una extinción de la relación contractual para después volver a subscribir una contratación con el mismo empleado, evitando superar los límites legales. En estos casos, la realidad es que no se rompe el nexo contractual, sino que se hace un paro en la prestación de servicios y se vuelve a realizar un contrato temporal.

¿Qué consecuencias conlleva al trabajador la contratación temporal en fraude de ley?

La consecuencia del fraude de ley presumirá la contratación de duración indefinida, tal y como se estipula en el artículo 15.3 del Estatuto de los trabajadores:

  • En un plazo de 30 meses el trabajador haya sido contratado temporalmente durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad.
  • Se hallan concertado 2 o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada (en este punto quedan excluidos los contratos formativos, de relevo e interinidad).
  • Cuando los contratos se hayan celebrado en la misma empresa o grupo de empresas.
  • Indiferentemente de que hayan sido para el mismo u otro puesto de trabajo.

Por tanto, y como conclusión a pesar de que el empresario haya actuado en fraude de ley en relación al encadenamiento de contratos temporales, y el trabajador lo haya permitido, el contrato adquirirá la condición de indefinido. 

© 2017 Elisabeth Elias - Barcelona 
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