12 ó 20 dias de indemnización
Comentamos la importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se determina que los contratos temporales tendrán la misma indemnización que los contratos indefinidos:
El motivo por el que el Tribunal decide que se aplicara la indemnización de 20 días por año trabajado en vez de 12 días a los contratos de duración determinada, es para no vulnerar el '' principio de no discriminación'', en relación a los contrato indefinidos e impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.
La cláusula 4 del Acuerdo marco, titulada << principio de no discriminación >>, establece en su apartado 1:
''Por lo que respecta las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. ''
El artículo 4 del Acuerdo Marco también establece que debe de haber igualdad de condiciones entre todos los trabajadores con indiferencia de la modalidad de contrato, protegiéndolos contra la discriminación.
Es importante determinar a qué se refiere el Tribunal cuando hace referencia a las condiciones de trabajo.
¿Que incluyen las condiciones de trabajo? la Jurisprudencia de esta sentencia ha interpretado las condiciones como todo lo que haga referencia a la relación entre trabajador y empresario, por tanto des de el inicio de la relación laboral hasta la extinción del contrato, inclusive la indemnización por finalización de contrato, siempre y cuando las situaciones en las que se encuentran los trabajadores sean equiparables a las de los trabajadores indefinidos.
¿A que nos referimos con que sean equiparables? Nos referimos a que la naturaleza del trabajo, los requisitos de información y las condiciones laborales, se encuentren en una situación comparable.
Por tanto dicha clausula del Acuerdo Marco establece la prohibición de tratar a los trabajadores con contrato de duración determinada de manera menos favorable, excepto que se justifique un trato diferente por razones objetivas, debido a que una diferencia de trato alegada sería contraria a la cláusula 4 del Acuerdo Marco.
¿Que NO se consideran razones objetivas? Ni la naturaleza temporal de la relación laboral, ni la inexistencia de disposiciones en la normativa nacional relativas a la concesión de una indemnización por finalización de un contrato de trabajo de interinidad, ni la previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad.
Dicho esto, queda argumentado porque debemos reclamar 20 días de salario por año trabajado, en concepto de indemnización de finalización de contrato.
Para más dudas os dejo la sentencia para que le echéis un vistazo.
https://www.uv.es/ccoo/Sentencia%20UE_%20Indennizacion_temporales%20e%20interinos2.pdf